Texto de la norma
Decreto Nº 7307 sobre el retiro de los negocios de Seguros de la Compañía The Imperial Life Assurance Company of Canada de Toronto, Canada, y dicta otras disposiciones que atañen a La Confederación del Canadá.— G. O. Nº 7288, del 23 de Mayo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7307.
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo por conducto de la Superintendencia de Bancos, el 22 de marzo de 1951, por el señor A. R. Poyntz, Director Gerente de The Imperial
Life Assurance Company of Canada, de Toronto, Canada;
VISTO el documento suscrito por el Secretario de The Imperial Life Assurance Company of Canada, señor W. F. Langford, que contiene extractos de los Estatutos y de las actas de las Reuniones de la Junta de Directores de The Imperial Life Assurance Company of Canada, celebradas los días 18 de septiembre de 1946 y 20 de septiembre de 1950 relativas a la designación del señor A. R. Poyntz, como Director Gerente de la compañía y cuya firma está debidamente certificada por John Webb Grahm, Notario Público en y para la Provincia de Ontario, y la de éste por el Cónsul Dominicano en Toronto, Canada;
VISTO el Convenio celebrado en fecha 22 de marzo de 1951, entre The Imperial Life Assurance Company of Canada, Corporación con Oficina Principal en la ciudad de Toronto, Canada, en el cual están debidamente certificadas las firmas de los funcionarios de ambas compañías por el referido Notario Público, Sr. John Webb Grahm y la de éste por el Cónsul Dominicano en Toronto, y en cuyo convenio se dá constancia de que la Confederation Life Association (La Confederación del Canada) asume incondicionalmente todas las obligaciones y pólizas otorgadas y emitidas hasta ahora por la Imperial Life Assurance Company of Canada en la República Dominicana y garantiza, además, con su propia fianza "el debido cumplimiento de todas las obligaciones de la Imperial Life Assurance Company of Canada bajo dichas pólizas";
POR CUANTO de los documentos que anteceden, resulta el retiro de The Imperial Life Assurance Company of Canada, de los negocios de seguro de vida en el país y la autorización a la Confederation Life Association (La Confederación del Canada) para que la fianza que tiene depositada responda tanto de sus obligaciones contraídas en el país, como de todas las obligaciones y negocios de seguros realizados por The Imperial Life Assurance Company of Canada;
POR CUANTO: el artículo 31 de la Ley Nº 96, del 20 de marzo de 1931 dispone para las compañías que decidan retirarse de sus negocios en la República Dominicana, la obligación de mantener las garantías durante un año, a contar de la publicación de un primer aviso de retiro, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que se retira;
POR CUANTO esa protección para los terceros se mantiene al asumir la Confederation Life Association (La Confederación del Canada) todas las obligaciones que en la República Dominicana tiene a su cargo The Imperial Life Assurance Company of Canada;
POR CUANTO la Ley Nº 96 de fecha 20 de marzo de 1931,
sobre Compañías de Seguros, no se opone a lo solicitado por las Compañías citadas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 48, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se toma constancia del retiro de los negocios de seguros de vida en el país por parte de The Imperial Life Assurance Company of Canada, de Toronto, Canada, y se declara cesante en sus efectos el Decreto Nº 211 de fecha 25 de agosto de 1931, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4388 de fecha 2 de septiembre de 1931 de que la Confederation Life Association (La Confederación del Canada) de Toronto, Canada, radicada en el país y debidamente autorizada para operar los negocios del seguro de vida, conforme al Decreto Nº 236 de fecha 2 de octubre de 1931, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4397, del 3 de octubre de 1931, asume incondicionalmente todas las obligaciones y pólizas otorgadas por The Imperial Life Assurance Company of Canada.
Art. 2.— La fianza de RD$25,000.00 prestada por la Confederation Life Association (La Confederación del Canada), depositada de conformidad con las disposiciones legales, garantizará tanto las operaciones realizadas por ella en la República, como las obligaciones contraídas en el pasivo por The Imperial Life Assurance Company of Canada hasta su retiro.
Art. 3.— El presente Decreto será efectivo cuando el Superintendente de Bancos publique aviso oficial en el cual conste que se han cumplido las demás formalidades del artículo 31 de la Ley Nº 96, del 20 de marzo de 1931.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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