Decreto No. 2306, que agrega un párrafo al artículo 1 del Decreto No. 2247 del 14 de noviembre de 1956.— G. O. Nº 8067 del 15 de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2306
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega el siguiente párrafo al artículo 1o. del Decreto No. 2247, de fecha 14 de noviembre de 1956:
"Párrafo.— Quedan excluídas de las disposiciones anteriores, las exportaciones de guineos de producción nacional, que se hagan con destino a Curazao y Aruba, Antillas Holandesas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, 113o. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona