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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2615

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BARAHONA ESTABLECIENDO UN ARBITRIO SOBRE ANUNCIOS, MUESTRAS O CARTELES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6240Gaceta Oficial del 18 abr de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 2615 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Barahona estableciendo un arbitrio sobre anuncios, muestras o carteles. — G. O. No 6240, del 18 de Abril de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2615. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25o de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar las siguientes disposiciones de la Ordenanza dictada en fecha 5 de Abril del año en curso por el Ayuntamiento de la Común de Barahona: "Art. 6.— Todo anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, puertas, techos etc. de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fijo, impreso, pintado o incrustado con el fin de anunciar negocios, firmas comerciales, mercaderías, etc., estará sujeto al siguiente impuesto: a) Por cada mil centímetros cuadrados o fracción, DIEZ CENTAVOS ($0.10) moneda de curso legal, por semestre. b) Ningún anuncio pagará menos de UN PESO ($ 1.00) moneda de curso legal, por semestre; c) Los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela u otro material semejante, pagarán solamente 50% del impuesto correspondiente, conforme su tamaño. Art. 10.— Se exceptúan del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza los anuncios portátiles y de teatros, los anuncios, muestras o carteles colocados en vitrinas o en el interior de los establecimientos y los denominados eléctricos, siempre que la potencia lumínica de los mismos permita que sean leídos a una distancia de cincuenta metros por lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las doce de la noche. Párrafo.— Los anuncios eléctricos que dejaren de funcionar más de cinco noches en un mes se considerarán anuncios ordinarios y pagarán conforme la tarifa estipulada en la presente Ordenanza". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102o de la Independencia, 82o de la Restauración y 15o de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona