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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2544

QUE NOMBRA AL SEÑOR RAFAEL DAMIRON DIAZ SEGUNDO SECRETARIO DE LA LEGACION DE LA REPUBLICA EN COLOMBIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1945fecha
Designacióntipo
G. O. 6237Gaceta Oficial del 1 ene de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Collado, Dr. Julio Espaillat Rodríguez, Dr. Fabio A. Rojas Lara, Dr. Federico M. Smester, Dr. Carlos Velázquez y Dr. Marcial Martínez Larré, Vocales; Dr. Lorenzo Pellerano Pereló, Tesorero; y Dr. Federico William Lithgow, Secretario. Párrafo. — El Presidente en funciones y cuatro miembros más formarán quorum para las sesiones ordinarias de este Comité. Art. 3. — Se designan Asesores ex-oficio del Comité Organizador del IV Congreso Médico Dominicano al Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, al Director del Cuerpo Médico del Ejército Nacional, al Presidente del Consejo Nacional de la Tuberculosis, al Presidente de la Liga Dominicana contra el Cáncer, al Presidente del Consejo Superior Directivo de la Cruz Roja Dominicana, al Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo, al Presidente de la Asociación Médica Dominicana y al Presidente de la Asociación Médica de Santiago. Art. 4. — El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública propondrá al Comité Organizar los temas oficiales, de mayor interés para la salud pública, que deberán ser incluídos en el temario general del Congreso de interés científico. Art. 5. — La Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública será la vía oficial del Comité Organizador y de la Directiva del IV Congreso Médico Dominicano, a los cuales permitirá el uso de su franquicia postal y telegráfica para las comunicaciones internas. Art. 6. — Son atribuciones del Comité Organizador del IV Congreso Médico Dominicano: convocar a todos los Médicos que ejercen en la República legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario; formular el Presupuesto y el Programa de Actos sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo; designar los Subcomités Organizadores Provinciales y las Comisiones que sean necesarias; recibir los trabajos científicos presentados al Congreso; e instalar la Directiva del Congreso que resultare elegida. Art. 7. — El Comité Organizador del IV Congreso Médico Dominicano se instalará y comenzará sus labores el 9 de Abril del año en curso y terminará sus funciones y las de sus Asesores al quedar instalada la Directiva del Congreso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona