Texto de la norma
Decreto Nº 2543, sobre adquisición de inmuebles por extranjeros.
G. O. Nº 6229, del 24 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2543.
CCONSIDERANDO: Que es conveniente modificar el Decreto Nº 101, del 6 de julio de 1942, con el objeto de prevenir, de un modo más eficaz, la inversión de fondos directa o indirectamente pertenecientes a los Estados en guerra con la República o a sus nacionales, en bienes productivos situados en el territorio nacional;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en virtud de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Toda persona, física o moral, de nacionalidad no dominicana, que desee invertir fondos en inmuebles urbanos o rurales en la República, deberá, sin lo cual la operación de que se trate no será válida, obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Estarán sujetas también a la necesidad de la previa autorización dispuesta anteriormente las compañías, sociedades o asociaciones que, aunque dominicanas por su constitución, tengan socios o accionistas de nacionalidad extranjera al momento de la operación de que se trate.
Art. 3.— El peticionario deberá indicar con todo detalle la procedencia del dinero que desee invertir, y la petición deberá estar suscrita por dos testidos por lo menos que den fe de la sincesidad de la declaración.
Art. 4.— Las solicitudes de autorización se dirigirán al Poder Ejecutivo por la vía de la Secretaria de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo cuando se refieran a inmuebles rurales, y por la vía del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o de los Síndicos Municipales cuando se trate de inmuebles urbanos.
Art. 5.— Los funcionarios públicos, los administradores o representantes de compañías o asociaciones y personas que se hagan culpables de la violación del presente Decreto serán castigados con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
Art. 6.— El presente Decreto deroga y sustituye el Nº 101, del 6 de julio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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