miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2543

SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES POR EXTRANJEROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6229Gaceta Oficial del 24 mar de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2543, sobre adquisición de inmuebles por extranjeros. G. O. Nº 6229, del 24 de Marzo de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2543. CCONSIDERANDO: Que es conveniente modificar el Decreto Nº 101, del 6 de julio de 1942, con el objeto de prevenir, de un modo más eficaz, la inversión de fondos directa o indirectamente pertenecientes a los Estados en guerra con la República o a sus nacionales, en bienes productivos situados en el territorio nacional; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en virtud de los poderes de emergencia de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dictó el siguiente DECRETO: Art. 1.— Toda persona, física o moral, de nacionalidad no dominicana, que desee invertir fondos en inmuebles urbanos o rurales en la República, deberá, sin lo cual la operación de que se trate no será válida, obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo. Art. 2.— Estarán sujetas también a la necesidad de la previa autorización dispuesta anteriormente las compañías, sociedades o asociaciones que, aunque dominicanas por su constitución, tengan socios o accionistas de nacionalidad extranjera al momento de la operación de que se trate. Art. 3.— El peticionario deberá indicar con todo detalle la procedencia del dinero que desee invertir, y la petición deberá estar suscrita por dos testidos por lo menos que den fe de la sincesidad de la declaración. Art. 4.— Las solicitudes de autorización se dirigirán al Poder Ejecutivo por la vía de la Secretaria de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo cuando se refieran a inmuebles rurales, y por la vía del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o de los Síndicos Municipales cuando se trate de inmuebles urbanos. Art. 5.— Los funcionarios públicos, los administradores o representantes de compañías o asociaciones y personas que se hagan culpables de la violación del presente Decreto serán castigados con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942. Art. 6.— El presente Decreto deroga y sustituye el Nº 101, del 6 de julio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona