Texto de la norma
Decreto Nº 2527 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Salcedo estableciendo un arbitrio a cargo de los dueños de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6229, del 24 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2527.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 3-45, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Salcedo, en fecha 23 de Febrero de este año, cuyos textos rezan del siguiente modo:
"Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del Art. 5 de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripciones de los vehículos de tracción muscular, abajo especificados, que transiten dentro de la jurisdicción de la común.
Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular abajo especificados deberán pagar al Tesorero de la Común al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
a) Coches o quitrines tirados por uno o más animales para servicio público . . . . . . . . . . $ 5.00
b) Coches o quitrines para uno o más animales para el servicio privado . . . . . . . . . . . . 4.00
c) Carretas para servicios en la ciudad, uno o más animales . . . . . . . . . . . . . . . . 5.00
d) Carretas para uso privado de agricultores .. 2.00
e) Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de refrescos, dulces, mercancías en general etc., o para uso de los establecimientos comerciales o industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50
f) Bicicletas para uso de establecimientos comerciales o industriales y de alquiler . . . . . 1.50
g) Bicicletas para uso privado . . . . . . . . . 1.00
Art. 5.— Las inscripciones serán válidas solamente durante el semestre para el cual hayan sido hechas, o sea del primero de Enero al 30 de Junio, o del primero de Julio al 31 de Diciembre, según el caso. Cuando un vehículo sujeto a inscripción vaya a ser puesto en servicio entre el 1ro. de Abril al 30 de Junio, o entre el 1ro. de Octubre al 31 de Diciembre, pagará solamente los derechos correspondientes a la mitad o sea un trimestre.
Art. 6.— Los vehículos de tracción muscular al servicio exclusivo del Estado, del Municipio o de Instituciones benéficas, serán registrados gratuitamente, y por lo tanto, exonerados de todo derecho, pero provistos de las placas correspondientes, las que serán solicitadas por los interesados a la Sindicatura Municipal.
Art. 8.— Esta Ordenanza deroga cualquiera otra disposición que le sea contraria y la Ordenanza de fecha 13 del mes de Abril del año 1943 y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de aprobación, conforme el párrafo 25 del artículo 49 de la Constitución vigente".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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