Texto de la norma
Decreto Nº 2504, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Cotuí, estableciendo un arbitrio sobre vehículos de tracción animal o muscular. — G. O. Nº 6223, del 10 de Marzo de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2504.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 21, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Cotuí, en fecha 11 de Enero de este año, cuyos textos se transcriben a continuación:
"ARTICULO PRIMERO: — Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten en el radio de la Común de Cotuí, deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción en la Tesorería, los siguientes derechos, semestralmente:
a) Por cada carreta tirada por bueyes, mulos, caballos o asnos. . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.50
b) Por cada bicicleta. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.25
c) Por cada coche o quitrín. . . . . . . . . . . . . 5.00
d) Por cada carrito o carretilla de mano. . . . . 1.00
Párrafo I. — Los períodos de inscripción o renovación serán del 1º al 15 de Enero y del 1º al 15 de Julio, de cada año.
ARTICULO SEGUNDO: — Por la expedición de duplicados el interesado deberá pagar $1.00 en la Tesorería Municipal".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
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