Texto de la norma
Decreto Nº 2473 que agrega un Párrafo IV al Art. 210 del Reglamento Hípico modificado por el Decreto Nº 2260, del 7 de Noviembre de 1944.— G. O. Nº 6214, del 17 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2473.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 3 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega el siguiente Párrafo IV al artículo 210 del Reglamento Hípico, últimamente modificado por el Decreto Nº 2260, del 7 de Noviembre de 1944:
"Art. IV.— No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando las apuestas de banca y pool no excedan de $10,000.00, la administración de los Hipódromos sólo hará los siguientes pagos en cada espectáculo hípico que celebre: a la Comisión Hípica Nacional, la suma necesaria para pagar la remuneración de los jueces, funcionarios y empleados más $20.00 para otros gastos, y a los dueños de caballos un mínimo de $80.00 como premio en cada carrera celebrada, premio que será distribuído en la forma establecida en este artículo. Cuando las apuestas de banca y pool no excedan de $6,000.00, la administración de los Hipódromos hará los siguientes pagos en cada espectáculo hípico que celebre: a la Comisión Hípica Nacional, la suma necesaria para pagar la remuneración de los jueces, funcionarios y empleados más $20.00 para otros gastos, y a los dueños de caballos un mínimo de $50.00 como premio por cada carrera celebrada, premio que será distribuido en la forma establecida en este artículo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 2474, sobre el pago de derechos fiscales en las Oficinas de los Registradores de Títulos.— G. O. Nº 6214, del 17 de Febrero de 1945.
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