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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2472

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE TARJETAS PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE A LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6216Gaceta Oficial del 23 feb de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2472 que autoriza la impresión de tarjetas para el suministro de aceite a los vehículos al servicio del Gobierno.— G. C. Nº 6216, del 23 de Febrero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2472. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la Ley Nº 316, del 2 de Agosto de 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433 del 21 de Marzo de 1941; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: CINCUENTA MIL tarjetas de órdenes de compra, sexta emisión, cada una de 1/2 galón de aceite, numeradas del 40.001 al 90.000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro. Art. 2.— Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "ACEITE PESADO" a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco más arriba, llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta, seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial Nº——" y se dejará un especio en blanco para ponerlo. (En el respaldo) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona