Texto de la norma
Decreto Nº 2467, que autoriza la impresión de sellos para el impuesto sobre servicios públicos.— G. O. Nº 6216, del 23 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2467.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos, establecido por la Ley Nº 1012, del 11 de Octubre de 1935:
200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de
DIEZ CENTAVOS.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 41 milímetros de largo por 21 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y más abajo con letras más pequeñas "Rentas Internas". En el centro llevarán el escudo nacional y a todo el largo se destacarán las palabras "Servicio Público". En la parte inferior se leerá la palabra "Centavos" y en ambos lados de ésta llevarán el valor facial en números. Verticalmente, en ambos lados del sello, se destacará, a la izquierda, la alegoría de la electricidad y a la derecha, la de la fuerza hidráulica.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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