Texto de la norma
Decreto Nº 2458, sobre condecoraciones honoríficas para los Ingenieros o Arquitectos de las obras del Centenario.— G. O. Nº 6214, del 17 de Febrero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2458.
CONSIDERANDO: Que es de justicia dispensar distinciones honoríficas a los ingenieros o arquitectos que han ejecutado o están terminando las obras que fueron iniciadas para la celebración del Centenario de la República, unas ya terminadas e inauguradas, y otras próximas a su terminación, teniendo en cuenta que en la concepción de esas obras sus autores no sólo han aportado una notable capacidad técnica, sino un esfuerzo especial para lograr una perfecta construcción de las mismas y que éstas tengan un destacado valor arquitectónico o estético;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concederán sendas condecoraciones honoríficas a los ingenieros o arquitectos autores de las tres obras de mayor perfección técnica y de mayor valor arquitectónico o estético construidas o en proceso final de construcción, en ocasión del Centenario de la Independencia de la República. Las condecoraciones serán de primera, segunda y tercera clase, según el mérito de cada obra, escogidas por el Presidente de la República.
Art. 2.— El Jurado para señalar esas obras estará integrado por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, quien lo presidirá, por el Profesor José Almoína y por los Ingenieros Manuel S. Gautier y Félix Benítez Rexach, debiendo rendir su veredicto al Presidente de la República.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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