Texto de la norma
Decreto Nº 2420 que autoriza a la Comercial Casualty Insurance Company, Compañía de Seguros, a realizar negocios de seguros en la República, en el ramo de accidentes de automóviles. — G. O. Nº 6203, del 26 de Enero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2420.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio en fecha 8 de Diciembre de 1944 por la Commercial Casualty Insurance Company, Compañía de Seguros constituida en Newark, New Jersey, Estados Unidos de América, por la cual solicita la autorización legal necesaria para realizar negocios de seguros en la República, en el ramo de Accidentes de Automóviles;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley sobre Compañías de Seguros, Nº 96, del 20 de Marzo de 1931, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — La Commercial Casualty Insurance Company, Compañía de Seguros constituida en Newark, New Yersey, Estados Unidos de América, queda autorizada a realizar negocios de seguros en la República, en el ramo de Accidentes de Automóviles.
Art. 2. — Esta autorización será efectiva tan pronto como el Superintendente del Departamento de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 11 de la Ley sobre Compañías de Seguros, ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.