Texto de la norma
Decreto Nº 2398, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Padre Las Casas sobre arbitrio a cargo de vehículos de tracción animal o muscular. — G. O. Nº 6202, del 24 de Enero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2398.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. — Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza dictada el 11 de Diciembre de 1944, por el Ayuntamiento de la Común de Padre Las Casas, cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 1. — A partir del 1ro. de Enero de 1945, toda carreta tirada por fuerza animal o muscular, deberá proveerse de una placa de número anualmente, que será expedida por el Ayuntamiento.
Art. 2. — Las placas serán vendidas en la Tesorería Municipal, en la cual se llevará un registro que contendrá los siguientes datos: nombres y apellidos del propietario, número de Cédula, Serie y sello de renovación, clase de vehículo, carreta, carretilla o clase de carruaje, fuerza animal o muscular.
Art. 3. — El precio de obtención de cada matrícula será de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Carretas tiradas por fuerza animal. . . . $ 4.00
b) Carretas o carretillas a fuerza muscular. " 1.00
Párrafo. — Se exonerarán del pago de estos impuestos, las carretillas usadas para el acarreo doméstico de agua, cuya capacidad no pase de 100 libras".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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