Texto de la norma
Decreto Nº 2383 que dispone el funcionamiento en la Capital de la República de una Escuela Superior de Peritos Contadores. — G. O. Nº 6199, del 13 de Enero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2383.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 25 y 26 de la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados y sobre la Escuela de Peritos Contadores, Nº 633, del 13 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6095, del 19 de Junio del mismo año citado, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se dispone el establecimiento, en la Capital de la República, de una Escuela Superior de Peritos Contadores.
Art. 2. — La organización de los cursos, requisitos y edad de admisión, materias, condiciones de colación, exámenes, y todo lo relativo al funcionamiento de esta Escuela, se regirá por la Ordenanza Nº 695-44 dictada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 10 de Noviembre de 1944, la cual deberá publicarse en la misma Gaceta Oficial en que se publique el presente Decreto.
Art. 3. — El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes queda encargado de tomar o recomendar todas las medidas de orden administrativo para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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