Texto de la norma
Decreto No. 3418, que autoriza la impresión de sellos para Telecomunicaciones (G. O. No. 8204, del 11 de enero de 1958)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 3418
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, incisos 2º y 3º, de la Constitución de al República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Telecomunicaciones:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos para Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
100,000 (CIEN MIL) sellos para Telecomunicaciones del tipo de RD$0.10, color anaranjado.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro del globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavo oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.