Decreto No. 3411, que jubila al señor Ramón Antonio Soto Castillo (G. O. No. 8204, del 11 de enero de 1958)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3411
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el solicitante reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se le asigna una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, al señor Ramón Antonio Soto Castillo.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensionss y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona