Texto de la norma
Decreto No. 3409, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos y licores.
(G. O. No. 8203, del 8 de enero de 1958)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3409
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.11½.
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número uno y medio (1½), encima de este número la palabra “Centavo” y debajo la palabra “Fósforos”;
en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas" y en la parte inferior "Era de Trujillo".
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
25,000,0000 (VEINTICINCO MILLONES) de estampillas para licores del tipo de RD$0.021½, tamaño 4x5/8, para frascos-color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C. C.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"-"Rentas Internas" y en el de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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