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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3401

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1957fecha
Indultotipo
G. O. 8203Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3401, que concede indulto a varios condenados por Tribunales de la República (G. O. No. 8203, del 8 de enero de 1958) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3401 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26o. del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendiente de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes: José Dolores Infante, Reginaldo Medina, Joaquín Puello (a) Vale, Martín de los Santos, Diógenes Morel de Jesús, Eduardo Bonilla Parra, Susano Labour, Fernando Arturo Bisonó Fernández, Inocencio Pacheco, de la Penitenciaría Nacional; Manuel Ramón Vásquez García, José Santos Nolasco, Mariano García Rodríguez, Domingo Hidalgo, Apolinar Encarnación Valdez, de Sananá; Pedro Castillo, Pedro María Espinal, Rita Trinidad López Pepin de Rojas, de Santiago; María del Carmen Pérez (a) Marina, de San Pedro de Macorís; Rafael Ramón Cuevas Guzmán, de Pedernales; Manuel Ramón Cabrera Guzmán, de La Vega; Manuel Hiciano Brito, de Moca; Martires Fabal, de El Seibo; Constantino Bey, de San Francisco de Macorís; Domingo Albizu hijo, de San Pedro de Macorís; Juan Evaristo Rodríguez Castro, de la Penitenciaría Nacional; Manuel Florián, Isidoro Pérez, José A. Peña, Roberto Pérez N., Gregorio Pérez, Angel Miro Matos, Martín de Oleo, Eladio Morillo, Juan de la Rosa S., Felipe Montero, Andrés Montero, Leonidas Morillo, de Neyba; Amantina Féliz, Luis Peña, Marcelino Lebrón, Ponpón Alcántara, Mono René, Gloria Sención, Clara Cuevas, Vil Bais, Minerva de la Rosa, Altgracia Encarnación, Virgilia Novas, Enrique Batista, Francisco Adames Ruiz, Jesús Carrasco, Francisco Espinosa, Braudiilio Féliz y Féliz, Julio César Figuereo S., Vinicio Féliz, Marino Heredia, Francisco Lesmo, Antonio Víctor Santana, Hipólito Pimentel, Eugenio Matos, José Dolores Mora, José Lucía de León, Eulogio Pagán, Juan Pablo Batista, José Remedio Gómez, Morilis Elmo, Fredy Agramonte, Jacobo Olivero, Alejandro Rivas Mateo, Cándido Romero, Yenede Monastil, Venecio Manuel, Vicente Suárez, Fernando Adolfo Medina, Julián Medrano, Plinio Martínez, Oliberto García, Tolentino García García, Fidencio Matos Féliz, Octavio Féliz, Euclides Féliz, Andrés Manuel Féliz, María Féliz, Ceida Celeste Suero, Guillén Vilma, María Jiménez, Ramona Pérez, Valentina Reyes, Juana Trinidad Estrella, Lidia M. Batista, Gladys M. Féliz, Osvaldina Alcántara, de Barahona; Isabel Brito, Andrés Amador Díaz, Reymundo Tejeda Villalona, Pedro C. Pérez Morales, Juan Esteban Rosado Linio Rafael López Grau, José Leonte Núñez, Pedro A. Hernán- dez, Miguel E. Tejeda, Bienvenido Santana, Luis María Chalas, Manuel Damián Castillo B., Luisa Adela Báez, Ramón Castillo Patricino, Octavio Heredia, José Aveino Fernández, de Baní; José del C. Bidó, Angel Osvaldo Báez, José Altagracia Castillo, Angel de la Cruz, Félix María Céspedes, Etanislao Céspedes, Generoso Custodio, Tomás Díaz, Luis Emilio Melo, Santiago Mejía, Tomás Matos, Tirso Matos, Juanico Melo, Loreto Mesa, Leonidas Méndez, Epifanio Núñez, Josefa Nieves, Luis Emilio Ortiz, Felipe Pimentel Rosis, Francisco Peguero Matos, Eligio Pineda, Feliciano Peguero, José Ramón Perdomo, Alejandro Reyes, Ceferino Ramírez, Mariano Ramírez, Manuel de Jesús Santos de Azua; Andrés María Matos, Pascual Novas, Modesto Terrero, Francisco Sena, Juan María Terrero, Marcelino Urbáez, de Jimaní; Domingo Amado Abreu, Domingo Alcántara, Benito Alvarez A., Domingo Alvarez, Carlos Alvarez, Ricardo Araujo, Manuel Emilio Arias M., Hilario Belén, Charles Brombles, Israel Brioso, Geraldo Brito, Marcial Cabral M., José Ulises Castillo, Patricio Cayetano, Pedro de la Cruz, Bonifacio Custodio, José Delgado P., Juan Andrés Díaz (a) Pelao, Manuel Espinoso, Ulpiano Cuevas G., Angelina Espinosa, Franzua Estévez, Miguel Angel Féliz, Juan Flores, Jesús María García, Eliseo German, Fermín Gómez Paulino, Luis René E. Gutiérrez, Agapito Heredia, Félix Heredia, Carlixto Jean, José de Jesús, Luis Lara, Pedro Obispo Lorenzo, Julio Ernesto Luna Brito, Manuel Ernesto Martínez, Carmelo Martínez, Ramón Martínez, Francisco Martínez, Efigenio Marte, Carmitico Mateo Franco, Carlos Matos Carrasco, Alfonso E. Montás Guerrero, José Montero Valdez, Juan Muñoz, Ileana Nellys, Mateo Núñez, Féliz Antonio Ortiz, Rafael Ortiz, Eliseo Payano, Gabriel Pascual, Vinicio Angel Paulino, Blas Mª Peguero, César Napoleón Peña, Rafael Perez Brito, Ramón Pérez, José Luis Pie, Alfredo Ant. Polonia, Rafael Emilio Ramírez, Jacobo Ramírez, Juan Reynoso, Angel María Reynoso Uribe, Alfonso Romero, Williams Sánchez Matos, Jacinto Sánchez Pozo, Antonio Sánchez Reyes, Roques Santana, Juanita de los Santos, Estilo Sememie, Yezu Luz Sanvil, Diómedes Soto Tejeda, Aquilino Torres, Elsa Yapur, de San Cristóbal; Eliseo Solano, Alfredo Santana Regalado, Pedro Elviro Pérez, de la Penitenciaría Nacional; Mario de los Santos, de San Cristóbal; Rafael Castillo Vargas, de San Pedro de Macorís; Alcibíades Féliz Pineda, de Ramón Santana, Higüey. ---92>- rr . Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el pre- sente Decreto que despues de salir de 10s establecimientos peni- tenciarios cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, demostrando asi que no fueron merece- dores de la generosa medida con que se les favorece, ingresaran de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerhn hasta el cumplimiento de sus penas, reputhndose que no han sido in- dultados. Art. 3.- El presente Decreto tendra efectividad el dia 23 de Diciembre del aiio en curso. Art. 4.- El Secretario de Estado de Justicia queda encar- gad0 del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes de diciem- bre de mil novecientos cincuenta y siete, afios 1149 de la Inde- pendencia, 950 de la Restauracih y 280 de la Era de Trujillo. HECTOR B.-TRUJILLO MOLINA. -- Decreta No. 3402, que integra la Comision Asesora de Museos Nacionales (G. 0. No. 8203, que 8 de enero de 1958) HECTOR BIEN VENIDO T R U J IL LO MO LIN A . PTaesidente de la Republica Domirbicana N~mero: 3402 En ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s articu- 10s 54 y 61 de la Constituci5ii y 22 de la Ley Drganica de Secre- tarias de Estado para la organizacih administrativa, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- A partir del lo. de enero de 1958, el organism0 creado por la Ley No 1341, del 10 de julio de 1937 con el nom- bre de “Comisi6n Asesora del Museo Nacional”, se denominarh “Comisih Asesora de Museos Nacionales” y estarii integrada del siguiente modo: el Secretario de Estado de Cultos, quien la pre-

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