Texto de la norma
Decreto No. 3385 que concede, provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Daniel Antonio Bulos Barugg (G. O. No. 8198 del 21 de diciembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 3385
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, por el señor Daniel Bulos Frangia, en fecha 11 de noviembre del año en curso, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, Nº 1683, del 16 de abril del 1948, agregado por la Ley Nº 2665, del 31 de diciembre del 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Daniel Antonio Bulos Barugg, nacido en Aruba Antillas Holandesas, el día 11 de septiembre del 1957, hijo del solicitante señor Daniel Bulos Frangia.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12, inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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