Decreto No. 3364, que concede el beneficio de una pensión del Estado a los nonagenarios Timoteo Martes Cabarrosa y Cristina Domes.
(G. O. No. 8197, del 18 de diciembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3364
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para que los nonage-
narios y centenarios puedan ser beneficiadas con una pensión del Estado;
VISTA la Ley No. 4219 del 22 de julio del 1955, y su Reglamento No. 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales a los siguientes nonagenarios:
a) Timoteo Martes Caparrosa; y
b) Cristina Domes.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona