Texto de la norma
Decreto No. 3357, que concede la nacionalidad dominicana provisional a los menores Miguel Angel y Roberto Logroño Divanna
(G. O. No. 8197, del 18 de diciembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3357
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Doctor Miguel Angel Logroño Batlle en fecha 27 de noviembre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 incio 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Miguel Angel y Roberto Logroño DiVanna, nacidos en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 21 de mayo de 1954 y 21 de abril de 1956, respectivamente, hijos legítimos del solicitante Doctor Miguel Angel Logroño Batlle y de su esposa señora Blanca Yolanda Mercedes DiVanna de Logroño.
Art.2.— Al cumplir la edad de 18 años, los menores favorecidos por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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