Texto de la norma
Decreto No. 3347, que autoriza la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República (Publicado in-extenso en la Gaceta Oficial No. 8196, del 14 de diciembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3347
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 11 de noviembre de 1957;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 4450, de fecha 11 de mayo de 1956;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 11 de noviembre de 1957, cuyo texto, transcrito a la letra, dice así:
"PRIMERA RESOLUCION, VISTO el memorándum de fecha 31 de octubre de 1957, por medio del cual la Gerencia solicita al Gobernador del Banco Central que obtenga autorización de la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTO el artículo 23, párrafo (4), del Reglamento Interno del Banco Central;
La Junta Monetaria, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927 sobre Incineración de Billetes del Banco Central, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956,
RESUELVE:
1º— Autorizar la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
135 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 135,000.00
24 " " " 500.00 " " 12,000.00
2,000 " " " 100.00 " " 200,000.00
1,800 " " " 50.00 " " 90,000.00
34,000 " " " 20.00 " " 680,000.00
135,000 " " " 10,00 " " 1,350,000.00
270,000 " " " 5.00 " " 1,350,000.00
1,560,000 " " " 1.00 " " 1,560,000.00
RD$5,377,000.00
2º— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas esas denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: *
* Véase la Gaceta Oficial No. 8196, del 14 de diciembre de 1957.
b
Se autoriza a1 Gobernador del Banco Central para soli-
citar a1 Poder Ejecutivo la aprobaci6n por Decreto de la presen-
te resoluci6n. de conformidad con la ley”.
Art. 2.-
C~muniquese a 10s funcionarios indicados en la
Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
L
Republica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta y siete, aiios 1149 de lat Incteperi-
dencia, 950 de la Restauracih y 280 de la Era de l’rujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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