Decreto No. 3339, que concede la incorporación a la Cooperativa de Crédito "La Cruz", de Puerto Libertador.
(G. O. No. 8195, del 11 de diciembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3339
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas, Nº 4332, del 19 de noviembre de 1955 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito "La Cruz" domiciliada en [domicilio omitido]. En consecuencia, esta Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Trabajo para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona