Texto de la norma
Decreto No. 3332, que declara Zona Agrícola la Sección rural de Santana, del Municipio de Higüey
(G. O. No. 8195, del 11 de diciembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3332
CONSIDERANDO: Que la crianza de cerdos, chivos y otros animales fuera de cerca en la Sección rural de Santana, municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, no se justifica debido al incremento que ha adquirido la agricultura en dicho lugar;
VISTO el artículo 74 de la Ley de Policía;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda declarada Zona Agrícola la Sección rural de Santana, Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia.
Art. 2.— Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto, para que los criadores pongan sus animales bajo cerca, o los retiren de dicha Sección.
Art. 3.— El presente Decreto deroga cualquier otra disposición administrativa que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Derreto No. 3333, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Esperanza a conceder una jubilación.
(G. O. No. 8195, del 11 de diciembre de 1957)
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