Decreto No. 3298, que deroga el artículo 1 del Decreto No. 2614, de 1957, y jubila con RD$48.00 mensuales a la señora Luisa Díaz de Méndez (G. O. No. 8188, del 22 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3298
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el Artículo 1 del Decreto Nº 2614 de fecha 5 de abril de 1957 para que se lea del siguiente modo:
"Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Luisa Díaz de Méndez, y se le asigna una pensión del Estado de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona