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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3297

QUE DENOMINA "COMISION NACIONAL DOMINICANA DE LA UNESCO" A LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTELECTUAL, E INTEGRA UN COMITE EJECUTIVO DENTRO DE DICHA ORGANIZACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8188Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3297, que denomina "Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO" a la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual, e integra un Comité Ejecutivo dentro de dicha Organización (G. O. No. 8188, del 22 de noviembre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3297 VISTA la Resolución IX de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires en diciembre de 1936; el Acta Internacional concerniente a la Cooperación Intelectual concluída en París el 3 de diciembre de 1938, y la Convención que crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), suscrita en Londres el 16 de noviembre de 1945, todas ratificadas por la República; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Comisión Nacional de Cooperación Intelectual reorganizada por el Decreto Nº 2809, del 7 de julio de 1945, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6290, se denominará en lo sucesivo Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO, y tendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones y actividades que le asignan el mencionado Decreto y otras disposiciones vigentes, la organización, coordinación y dirección de todos los organismos dependientes de la UNESCO o creadas por ésta en la República Dominicana. Art. 2.— Se crea, dentro de la Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO, un Comité Ejecutivo integrado por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, los Subsecretarios de Estado del Ramo, el Director de los Servicios Técnicos de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes y el Secretario de la Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO, quien hará las veces de Secretario del Comité Ejecutivo. Art. 3.— Queda derogada toda disposición anterior que sea contraria al presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona