Texto de la norma
Decreto No. 3291, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, para el fomento del sisal, varias porciones de terreno en el municipio de Azua.
(G. O. No. 8186, del 16 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3291
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por el Estado, para el fomento y cultivo del sisal, de una extensión de terreno de un total de 2764 hectáreas, 54 áreas y 91 centiáreas, equivalentes a 43961.01 tareas, en los Distritos Catastrales Nos. 3 y 8, del Municipio de Azua, según se indica a continuación:
PARCELA D.C. HECTAREAS TAREAS
2 8 776. 98 A. 68 Ca. 12.355.41
Pte. 6 3 206. 57 A. 66 Ca. 3.284.92
" 8 3 6. 49 A. 04 Ca. 103.21
" 568 8 1. 80 A. 00 Ca. 28.62
" 571 8 2. 45 A. 03 Ca. 38.96
572 8 1. 31 A. 13 Ca. 20.85
573 8 43. 85 A. 81 Ca. 697.41
574 8 2. 78 A. 14 Ca. 44.23
575 8 1. 82 A. 86 Ca. 29.08
576 8 15. 95 A. 87 Ca. 253.77
Pte. 577 8 4. 42 A. 50 Ca. 70.37
578 8 1. 42 A. 19 Ca. 22.61
Pte. 579 8 0. 88 A. 00 Ca. 13.99
581 8 335. 93 A. 72 Ca. 5341.97
592 8 1. 73 A. 51 Ca. 27.59
Pte. 637 8 2. 40 A. 50 Ca. 38.24
641 8 1. 99 A. 98 Ca. 31.80
Pte. 645 8 9. 93 A. 89 Ca. 158.05
" 642 8 8. 40 A. 00 Ca. 133.57
" 534 8 1277. 36 A. 40 Ca. 20312.26
Indet. 60.00 A. 00 Ca. 954.10
TOTAL: .... 2764. 54 A. 91 Ca. 43961.01
Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los inmuebles mencionados, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los
actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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