miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3291

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO, PARA EL FOMENTO DEL SISAL, VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE AZUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1957fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8186Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3291, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, para el fomento del sisal, varias porciones de terreno en el municipio de Azua. (G. O. No. 8186, del 16 de noviembre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3291 VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la misma Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por el Estado, para el fomento y cultivo del sisal, de una extensión de terreno de un total de 2764 hectáreas, 54 áreas y 91 centiáreas, equivalentes a 43961.01 tareas, en los Distritos Catastrales Nos. 3 y 8, del Municipio de Azua, según se indica a continuación: PARCELA D.C. HECTAREAS TAREAS 2 8 776. 98 A. 68 Ca. 12.355.41 Pte. 6 3 206. 57 A. 66 Ca. 3.284.92 " 8 3 6. 49 A. 04 Ca. 103.21 " 568 8 1. 80 A. 00 Ca. 28.62 " 571 8 2. 45 A. 03 Ca. 38.96 572 8 1. 31 A. 13 Ca. 20.85 573 8 43. 85 A. 81 Ca. 697.41 574 8 2. 78 A. 14 Ca. 44.23 575 8 1. 82 A. 86 Ca. 29.08 576 8 15. 95 A. 87 Ca. 253.77 Pte. 577 8 4. 42 A. 50 Ca. 70.37 578 8 1. 42 A. 19 Ca. 22.61 Pte. 579 8 0. 88 A. 00 Ca. 13.99 581 8 335. 93 A. 72 Ca. 5341.97 592 8 1. 73 A. 51 Ca. 27.59 Pte. 637 8 2. 40 A. 50 Ca. 38.24 641 8 1. 99 A. 98 Ca. 31.80 Pte. 645 8 9. 93 A. 89 Ca. 158.05 " 642 8 8. 40 A. 00 Ca. 133.57 " 534 8 1277. 36 A. 40 Ca. 20312.26 Indet. 60.00 A. 00 Ca. 954.10 TOTAL: .... 2764. 54 A. 91 Ca. 43961.01 Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los inmuebles mencionados, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona