Texto de la norma
Decreto No. 3275, que nombra una Comisión Especial en relación con la urbanización de los sectores norte y noreste de Ciudad Trujillo.
(G. O. No. 8184, del 13 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3275.
CONSIDERANDO, que uno de los propósitos fundamentales del Plan de Urbanización de los sectores de Ciudad Trujillo situados al Norte y Noreste, debido a la iniciativa del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, es el de construir edificaciones para el asiento de las numerosas familias que hasta ahora viven en dichos sectores o en sus cercanías en condiciones que requieren un mejoramiento inmediato, desde el punto de vista higiénico y social;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se nombra una Comisión Espeial con el encargo de estudiar, con fines de coordinación general, todos los asuntos y aspectos del Plan de Urbanización que está desarrollando el Gobierno en los sectores situados al Norte y al Noreste de Ciudad Trujillo y que se relacionen con la destinación de las edificaciones para familias que se realicen en esos sectores, así como con las medidas previas que sean pertinentes para ese mimo fin.
Art. 2.— Dicha Comisión estará integrada del siguiente modo: El Secretario de Estado de Salud y Previsión Social; el Secretario de Estado sin Cartera; el Secretario de Estado de Agricultura; el Gobernador Civil del Distrito Nacional; el Presiden-
te del Consejo Administrativo del Distrito Nacional; y el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industria. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario del Banco de Crédito Agrícola e Industrial que esté encargado de los asuntos del antiguo Instituto Nacional de la Vivienda.
Art. 3.— La Comisión Especial instituída por el presente Decreto no tendrá ingerencia en los aspectos técnicos y financieros de los trabajos de preparación y construcción que ya se están realizando, a cargo de otros departamentos oficiales, pero podrá presentar recomendaciones y sugerencias también en relación con esos trabajos, al Poder Ejecutivo, en cuanto sean pertinentes para el aspecto encargado a la Comisión Especial.
Art. 4.— De modo especial, la Comisión se ocupará de ejecutar un censo general de las familias, negocios y actividades hasta ahora asentados en los sectores objeto del Plan y sus cercanías, para determinar sus condiciones económicas, sus fuentes de ingresos, los lugares de origen y procedencia de cada familia, las personas que no tienen trabajo fijo, los campesinos que deseen retornar al campo, los gastos actuales de arrendamiento de solares o casas y todos los demás datos propios de un censo para fines de mejoramiento social.
Art. 5.— Cada uno de los funcionarios integrantes de la Comisión podrá designar dos funcionarios o empleados de su dependencia para formar una oficina que le sirva de centro de trabajo. Esta oficina tendrá su asiento donde la misma Comisión lo resuelva en su primera reunión.
Art. 6.— La Comisión podrá recabar y deberá obtener de todas las dependencias de la Administración Pública, la cooperación que sea necesaria para sus trabajos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º. de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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