Texto de la norma
Decreto No. 3271, que modifica el párrafo VII, del Decreto No. 2464, del 11 de febrero de 1957.
(G. O. No. 8184, del 13 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3271
VISTOS los artículos 120 al 125 del Código de Salud Pública;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el Párrafo VII del Decreto Nº 2464 del 11 de febrero de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8092, que agregó los Párrafos III, IV, V, VI y VII al artículo 12 del Reglamento para la fabricación y registro de los productos medicinales, veterinarios, biológicos, químicos farmacéuticos, especialidades farmacéuticas y drogas narcóticas, N. 1951, del 6 de agosto de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8020, para que rija del siguiente modo:
"Párrafo VII.— Por cada análisis de los productos que estén ya registrados indicados en los Párrafos III y IV, pagarán como derecho de análisis, la suma de cinco pesos (RD$5.00)".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.