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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3266

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 4-57 DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JULIA MOLINA, SOBRE LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1957fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 8182Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,311 caracteres)
Decreto No. 3266, que aprueba la Resolución No. 4-57 del Ayuntamiento del Municipio de Julia Molina, sobre la contratación de un empréstito. (G. O. No. 8182, del 6 de noviembre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3266 En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 25 de la Constitución de la República, dictó el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la Resolución No. 4-57 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Julia Molina, Provincia de Samaná, en fecha 20 de mayo del año en curso, por la cual ese organismo dispone la contratación de un empréstito de RD$-50,000.00, Resolución que dice así: "JOSE MAXIMO PEREZ, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Julia Molina, Provincia de Samaná. CERTIFICA: que en el libro de Resoluciones y Ordenanzas en sus folios Nos. 36, 37, 38 y 39 hay asentada una Resolución marcada con el Nº 4-57 que copiada al pie de la letra dice así: RESOLUCION Nº 4-57. EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JULIA MOLINA. CONSIDERANDO: que es urgente y necesaria la construcción de un Palacio Municipal, que responda al grado de progreso alcanzado por esta Villa en esta Era de Trujillo; CONSIDERANDO: que con el presupuesto ordinario no puede este Ayuntamiento afrontar tan importante y urgente obra; CONSIDERANDO: que también se carece de una Gallera, que impulse el deporte gallístico que tan buenos beneficios deja a este Municipio; CONSIDERANDO: que es indispensable la compra de solares, ampliar y modernizar el Mercado Público de esta población como medio de aumentar el valor por el cual se subasta, así como responder al grado de progreso y adelanto de esta Villa; CONSIDERANDO: que con estas obras las entradas municipales se acrecentarán notablemente; CONSIDERANDO: que el Ayuntamiento de este Municipio, puede concertar un empréstito para la realización de las obras enunciadas más arriba, pagadero parcialmente, sin perjuicio de las demás obligaciones puestas a su cargo; VISTOS: a) la moción presentada por el Regidor Presidente Dr. Luis F. Cartagena P.; b) los planos y presupuestos montantes a la suma de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO) formulados por los Ingenieros de la Liga Municipal Dominicana para las referidas obras, que se propone ejecutar este Ayuntamiento con la contratación del referido empréstito y c) el informe rendido por la comisión designada al efecto en Sesión de fecha 14 de Mayo de 1957. En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 3455, de Organización Municipal, de fecha 21 de Diciembre de 1952, en sus artículos 125 y siguientes; RESUELVE: Art. 1ro.— Se dispone la realización después de cumplidas las formalidades prescritas por la Constitución y las Leyes, de un empréstito de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO) mediante la emisión y venta de cien (100) Bonos de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS ORO) cada uno, con sus cupones de intereses anexos. PARRAFO 1ro. Estos Bonos vencerán el 31 de Diciembre de 1974 y producirán intereses al 4% anual desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su pago. PARRAFO 2do. Los intereses vencidos se pagarán contra entrega de los cupones correspondientes el 31 de Diciembre de cada año. ARTICULO 2do. Los bonos de este empréstito se venderán por el Ayuntamiento, cuando menos, por un valor nominal, más los intereses devengados, y serán amortizados en la forma establecida en la presente resolución. ARTICULO 3ro. El capital obtenido por la emisión y venta de los mencionados bonos, será destinado a la construcción de un Palacio Municipal, una Gallera, incluyendo adquisición de terrenos, y modernización del Mercado de esta población. ARTICULO 4to. Con el propósito de que toda persona interesada en adquirir bonos de este empréstito pueda hacer oportunamente sus ofertas, se avisará en uno de los periódicos de circulación nacional con (10) diez días de anticipación, cuando menos, la fecha en que serán emitidos estos bonos, el valor y denominación de los mismos, la forma de amortización del capital y pago de los intereses, y la fecha de vencimiento, con la mención de que este empréstito se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 3455, de Organización Municipal, de fecha 21 de diciembre del año 1952 en sus Arts. 125 y siguientes, de acuerdo con los términos de la presente resolución y previa aprobación por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5to. Los bonos serán emitidos como títulos al portador, y en consecuencia, estarán sujetos a las disposiciones legales que se aplican a estas clases de títulos. ARTICULO 6to. Tanto los bonos como los cupones de intereses de este empréstito serán firmados por el Presidente del Ayuntamiento, el Síndico y el Tesorero Municipal, y estampados con el sello del Municipio, debiendo contener además en su texto las menciones siguientes: a) Número de orden; b) que forman parte del empréstito de RD$50,000.00 (CIN- CUENTA MIL PESOS ORO), y que han sido emitidos en cumplimiento y ejecución de la presente resolución y en virtud de la Ley Nº 3455, de Organización Municipal, promulgada en fecha 21 de Diciembre de 1952, en sus Arts. 125 y siguientes; c) fecha de aprobación de la presente resolución por el Poder Ejecutivo; d) fecha de emisión; e) fecha y vencimiento; f) tipo de interés anual; g) mención del Banco Depositario del Gobierno, de esta población, como Agente Fiscal del Empréstito; y h) un extracto de los Arts. 7, 8 y 10 de la presente resolución. ARTICULO 7mo. La amortización de estos bonos vencerán el 31 de Diciembre del año 1974, se efectuará a partir del año 1958 conforme al siguiente plan: 15 años a razón de .... RD$3,000.00 RD$45,000.00 2 años a razón de .... RD$2,500.00 RD$ 5,000.00 TOTAL .... .... .... RD$50,000.00 PARRAFO 1ro. Dicha amortización se hará por sorteos que se celebrarán en sesiones extraordinarias del Ayuntamiento de los meses de Junio y Diciembre de cada año, pero el primer sorteo se hará el 30 de Junio de 1958, sin perjuicio dsl derecho que se reserva el Ayuntamiento de redimir dichos bonos en proporción mayor o en su totalidad, después de transcurrido el primer año de su emisión. PARRAFO 2do. Tanto la fecha de los sorteos como el resultado de ellos se avisará en un periódico de circulación nacional. PARRAFO 3ro. Los bonos favorecidos en los sorteos, cuando sean presentados para su pago, deberán tener anexos todos los cupones que venzan después de la fecha fijada en el sorteo para el pago de dichos bonos, pues desde esa fecha dejan de ganar intereses, y el importe de los cupones no vencidos que no estén anexos al bono correspondiente, será deducido al hacerse el pago; los cupones vencidos que no hubiesen sido pagados lo serán junto con los bonos. Los bonos y cupones serán cancelados por el Presidente del Ayuntamiento, el Síndico y el Tesorero Municipal, inmediatamente después de efectuado el pago. PARRAFO 4to. El Ayuntaminto se reservará el derecho de redimir estos bonos después del primer año de su emisión en una proporción mayor o en su totalidad, previo aviso de treinta (30) días en un peródico de circulación nacional, de acuerdo con la resolución que dicte posteriormente al efecto. ARTICULO 8vo. El pago de los bonos redimidos por sorteos o vencidos, y los cupones vencidos se efectuará sin prima y libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal, a presentación de dichos bonos o cupones en la Oficina del Banco Depositario de los Fondos del Gobierno en esta población. ARTICULO 9no. Para el pago de los intereses y amortización del capital de este empréstito, el Ayuntamiento consignará en sus presupuestos anuales, por lo menos las sumas que se expresan a continuación: Año: Intereses: Amortización: Total: Balance: 1958 Jun. 1,000.00 1,500.00 48,500.00 1958 Dic. 970.00 1,500.00 4,970.00 47,000.00 1959 Jun. 940.00 1,500.00 45,500.00 1959 Dic. 910.00 1,500.00 4,850.00 44,000.00 1960 Jun. 880.00 1,500.00 42,500.00 1960 Dic. 850.00 1,500.00 4,730.00 41,000.00 1961 Jun. 820.00 1,500.00 39,500.00 1961 Dic. 790.00 1,500.00 4,610.00 38,000.00 1962 Jun. 760.00 1,500.00 36,500.00 1962 Dic. 730.00 1,500.00 4,490.00 35,000.00 1963 Jun. 700.00 1,500.00 33,500.00 1963 Dic. 670.00 1,500.00 4,370.00 32,000.00 1964 Jun. 640.00 1,500.00 30,500.00 1964 Dic. 610.00 1,500.00 4,250.00 29,000.00 1965 Jun. 580.00 1,500.00 27,500.00 1965 Dic. 550.00 1,500.00 4,130.00 26,000.00 1966 Jun. 520.00 1,500.00 24,500.00 1966 Dic. 490.00 1,500.00 4,010.00 23,000.00 1967 Jun. 460.00 1,500.00 21,500.00 Año: Intereses: Amortización: Total: Balance: 1967 Dic. 430.00 1,500.00 3,890.00 20,000.00 1968 Jun. 400.00 1,500.00 18,500.00 1968 Dic. 370.00 1,500.00 3,770.00 17,000.00 1969 Jun. 340.00 1,500.00 15,500.00 1969 Dic. 310.00 1,500.00 3,650.00 14,000.00 1970 Jun. 280.00 1,500.00 12,500.00 1970 Dic. 250.00 1,500.00 3,530.00 11,000.00 1971 Jun. 220.00 1,500.00 9,500.00 1971 Dic. 190.00 1,500.00 3,410.00 8,000.00 1972 Jun. 160.00 1,500.00 6,500.00 1972 Dic. 130.00 1,500.00 3,290.00 5,000.00 1973 Jun. 100.00 1,250.00 3,750.00 1973 Dic. 75.00 1,250.00 2,675.00 2,500.00 1974 Jun. 50.00 1,250.00 1,250.00 1974 Dic. 25.00 1,250.00 2,575.00 0. RD$17,200.00 RD$50,000.00 RD$67,200.00 o una suma mayor, acordada por resolución municipal posterior. ARTICULO 10.— Este Ayuntamiento afecta exclusivamente para el pago de la amortización e intereses de estos bonos la proporción que sea suficiente de los proventos municipales denominados Matanza y Expendio de carne de la zona urbana y Mercado Público de esta Villa, según el plan de amortización establecido en el Artículo 9 de esta Resolución y el Tesorero Municipal, bajo su responsabilidad personal, apartará mensualmente la proporción correspondiente que deberá ser por lo menos igual a la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual al pago de la amortización e intereses de este empréstito; y si esos ingresos no fueren suficientes, apartará además mensualmente, de los Fondos Generales la cantidad necesaria para completar la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual para el servicio de este empréstito y le dará la preferencia que establece el Artículo 143 de la Ley Nº 3455, promulgada el 21 de Diciembre del año 1952, para que dichos fondos se apliquen al pago de los bonos correspondientes y sus intereses, como privilegio sobre cualquier otro compromiso que este Ayuntamiento haya contraído con personas particulares. El Tesorero Municipal depositará mensualmente los valores así aportados, en una cuenta especial en el Banco Depositario de los Fondos del Gobierno, para que éste aplique dichos valores al pago de los bonos y cupones, de acuerdo con la presente Resolución y la Ley Nº 3455, de Organización Municipal en sus Arts. 125 y siguientes. ARTICULO 11.— El Tesorero Municipal, también bajo su responsabilidad personal, queda obligado a suministrar al Banco Depositario de los Fondos del Gobierno, informes pormenorizados de cada una de las operaciones relacionadas con los bonos de este empréstito. DADA, en Villa Julia Molina, Municipio de Julia Molina, Provincia de Samaná, República Dominicana, a los veinte días del mes de Mayo del año mil novecientos cincuenta y siete, años 114 de la Independencia, 94 de la Restauración y 28 de la ERA DE TRUJILLO. Firmados José Máximo Pérez, Secretario del Ayuntamiento, Dr. Luis Felipe Cartagena P., Presidente del Ayuntamiento y Adolfo García M., Síndico Municipal. CERTIFICO: que la presente copia es fiel y conforme al original correspondiente siendo expedida en Villa Julia Molina, Provincia de Samaná, a los diez días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y siete. "28 AÑOS ERA DE TRUJILLO". Firmados: José Máximo Pérez, Secretario del Ayuntamiento. VISADO: Dr. Luis F. Cartagena P., Presidente del Ayuntamiento. Adolfo García M., Síndico Municipal." Art. 2.— Las modalidades y condiciones del indicado empréstito se regirán por las disposiciones de los artículos 125 y siguientes de la Ley de Organización Municipal, Nº 3455, del 21 de diciembre de 1952. Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de lo Interior, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona