Texto de la norma
Decreto No. 3256, que integra la Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana
(G. O. No. 8181, del 3 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3256
VISTA la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, No. 1529 del 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —Para integrar la Junta Monetaria, órgano superior del Banco Central, además de los miembros ex oficio, quedan nombradas las siguientes personas:
VOCALES
J. Furcy Pichardo,
Miguel A. Dájer S.,
José Armenteros S.,
Rafael L. Comprés Martínez,
J. M. Bonetti Burgos,
José García,
Lic. José Manuel Machado,
R. Paíno Pichardo,
Dr. Manuel Resumil Aragunde,
Lic. Federico C. Alvarez,
Federico García Godoy,
Andrés Pastoriza,
Marco A. Gómez hijo,
Lic. Julio F. Peynado.
Augusto Vega Espaillat,
Ing. Manuel S. Gautier G.,
Ricardo Ricart,
Nicolás Vega,
Rafael Esteva,
SUPLENTES
Andrés Alba,
Lic. Luis Julián Pérez,
Lic. J. R. Cordero Infante,
Dr. Enrique Franco,
Lic. Polibio Díaz,
Dr. Cristóbal Gómez Yangüela,
Lic. Juan Arce Medina,
Dr. Arsenio Freites Barreras,
Lic. Herman Cruz Ayala,
Domingo O. Bermúdez,
Lic. José D. Guerrero,
Lic. José María Vidal Velázquez,
Erasmio Noboa,
Lic. Tirso E. Rivera J.,
Dr. Manuel Reyes Tineo,
Dr. Pedro Pablo Cabral Bermúdez,
Dr. Pedro Adolfo Cambiaso Lluberes,
Lic. Juan Rafael Pacheco García,
S. A. Ricart,
Art. 2.— El presente Decreto deroga y sustituye al Decreto No. 2335 de fecha 22 de diciembre de 1956, y sus modificaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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