Texto de la norma
Decreto No. 3249, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 8180, del 30 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3249
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de
conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En ocasión de celebrar el pueblo dominicano el natalicio y onomástico del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, se concede el beneficio del indulto especial a los siguientes presos, condenados por los tribunales correspondientes:
Victoriano Alvarez Reyes, Gil Campechano Batista, Camilo Lelis Caraballo, Teodoro Leonel Cruz López, Rafael Aug. Durán Betances, Elpidio Félix Medrano, Juan Ramón Fernández, Leopoldo Guzmán de los Santos, Feliciano León Severino, Francisco Ant. Llano Cabral, Aníbal Martínez Marte, Agustín Matos Tapia, Tomás Montás Castillo, Hugo Peralta Martínez, Enrique Santos Rosado, José Serrano Polanco, Rafael Serrano Vizcaíno, Pablo Antonio Díaz Rojas, Pedro Julio Espinal, José Alt. Andújar Sánchez, Ignacio Batista Ferreras, José Calcaño y Calcaño, Agapito Jiménez de Aza, Cristino Ma. Liriano Genao, José Joaquín Sánchez Hiciano, Cristino Bastardo Espinal, Manuel Ledesma Oviedo, Pedro E. Paulino Ferreira y Freddy A. Mª Reynoso, de la Penitenciaría Nacional; Manuel Antonio o Arístides Jorge Santos, Juan Antonio Ramírez, Francisco René Ortiz, Bolivar Grullón Gómez, José Israel Sánchez Núñez, Pericles Curiel Marmolejos, Héctor del Carmen Bueno, Juan Ricardo Ortiz, Angel María Moya, Miguel Angel Díaz, Pedro González Alonso, Servio Elido García, Daniel Enrique o Rosario García, Ramón Sardík Almánzar, Juan Canela P., Ramón Antonio Cabrera, José Ramón Rojas, Manuel Antonio Gómez, Escolástico Guillermo Pérez, Alejandro Eve, Juan Bautista Pantaleón, Rafael Antonio Pérez P., Persio de Jesús Madera, de la Cárcel Pública de Santiago; Máximo Espinosa, de la Cárcel Pública de San Cristóbal; Leocadio Antonio Vargas, de la Cárcel Pública de la ciudad de La Vega; Luis Gilberto Hernández, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que cometan actos de mala conducta a juicio
del Secretario de Estado de Justicia, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favorece por el presente Decreto, cumplirán las penas pendientes, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de octubre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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