Texto de la norma
Decreto No. 3245, que concede permiso al Ingenio Santa Fé, Inc., para colocar braceros extranjeros.
(G. O. No. 8180, del 30 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3245
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el In-
genio Santa Fe, Inc., en fecha 17 de septiembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de octubre de 1951, para aplicación de dicho Código.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Santa Fe, Inc., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2. —Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente, en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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