Texto de la norma
Decreto No. 3242, que constituye el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad
(G. O. No. 8181, del 3 de noviembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3242
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115 de fecha 21 de abril de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad, estará constitudído del siguiente modo: Presidente, el Secretario de Estado de Fomento; miembros, el Secretario de Estado de la Presidencia, el de Finanzas, el de Educación y Bellas Artes, el de Agricultura, el de Obras Públicas y el de Seguridad, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, el Gobernador del Banco Central, el Administrador General del Banco de Reservas de la República, el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, y el Jefe del Servicio de Seguridad. El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad será el Secretario de dicho Consejo Directivo.
Art. 2.— El presente Decreto deroga y sustituye el No. 784 del 25 de abril de 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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