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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3238

QUE CONCEDE LA INCORPORACION A LA ASOCIACION BENEFICA "FRATERNIDAD DE LA BUENA SAMARITANA"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1957fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8180Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3238, que concede la incorporación a la Asociación benéfica "Fraternidad de la Buena Samaritana". (G. O. No. 8180, del 30 de octubre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3238 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Pedro Julio Martínez, en su calidad de Presidente de la sociedad benéfica "Fraternidad de la Buena Samaritana", domiciliada en [domicilio omitido]; VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la asociación benéfica "Fraternidad de la Buena Samaritana", domicillada en el Ingenio Cristóbal Colón, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, cuyos Estatutos fueron acordados por la Asamblea de dicha asociación el día 8 de octubre del año en curso. La incorporación será efectiva tan pronto como la indicada sociedad realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada. Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Reglamento No. 3239, para la instalación y funcionamiento de laboratorios industriales y farmacéuticos. (G. O. No. 8181, del 3 de noviembre de 1957)

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona