Texto de la norma
Decreto No. 3238, que concede la incorporación a la Asociación benéfica "Fraternidad de la Buena Samaritana".
(G. O. No. 8180, del 30 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3238
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Pedro Julio Martínez, en su calidad de Presidente de la sociedad benéfica "Fraternidad de la Buena Samaritana", domiciliada en [domicilio omitido];
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la asociación benéfica "Fraternidad de la Buena Samaritana", domicillada en el Ingenio Cristóbal Colón, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, cuyos Estatutos fueron acordados por la Asamblea de dicha asociación el día 8 de octubre del año en curso. La incorporación será efectiva tan pronto como la indicada sociedad realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento No. 3239, para la instalación y funcionamiento de laboratorios industriales y farmacéuticos.
(G. O. No. 8181, del 3 de noviembre de 1957)
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