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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 8178, que jubila con pensión del Estado al Lic. Pedro P. Peguero.
(G. O. No. 7419, del 30 de abril de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8178
VISTA la solicitud de jubilación hecha en fecha 2 del mes de abril del año en curso por el Licenciado Pedro P. Peguero, quien ha servido por más de 25 años en diversos ramos de la Administración Pública y quien ha llegado a la edad requerida por la ley para poder ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de Diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al Licenciado Pedro P. Peguero, y se le asigna una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona