Texto de la norma
Decreto No. 8161, que autoriza la impresión de varias espécies timbradas. (G. O. No. 7413, del 12 de abril de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8161.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de al Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (veinticinco centavos).
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$4.00 (cuatro pesos)
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, colores y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro, comenzando con el número 1,450.001 en los de RD$0.25; y con el número 150,001 para los del tipo de RD$4.00.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado.
50,000 (CINCUENTA MIL) tickets serie "A" de CUARENTA CENTAVOS, cada uno, numerados del 400.001 al 450.000, impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets.
50,000 (CINCUENTA MIL) tickets serie "A" de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 500.001 al 550.000, impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets.
50,000 (CINCUENTA MIL) tickets serie "B" de CUARENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 500.001 al 550,000, impresos en verde, en cartulina color amarillo y en talones de veinticinco tickets.
100,000 (CIEN MIL) tickets serie "B" de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 500.001 al 600.0000, impresos en verde, en cartulina color amarillo y en talones de veinticinco tickes.
Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y llevarán la leyenda "República Dominicana" en igual forma que en la impresión anterior, autorizada por Decreto No. 7383, de fecha 16 de Mayo de 1951.
Art. 3.— Se autoriza la impresión de 10,000.000 (DIEZ MILLONES) de Estampillas de RD$ 0.02½ para control de bebidas alcohólicas nacionales, con la inscripción: 350 CC.
Estas estampillas, destinadas para frascos, se imprimirán en tamaño de cuatro pulgadas de largo por cinco octavos de pulgada de ancho, en hojas sin perforar de 100 estampillas, en color rojo, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en la de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana" — "Rentas Internas" y en la de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo".
Art. 4.— Se autoriza la impresión de las siguientes estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
100,000 (CIEN MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos; contramarcadas EXONERADA, con tinta roja.
Estas estampillas serán de forma cuadrangular del tamaño de 44 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho. En la parte superior dirán "República Dominicana". Rentas Internas. En el centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Era de Trujillo". Estas estampillas se imprimirán en color azul.
Art. 5.— Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 4332, del 15 de Mayo de 1947:
100,000 (CIEN MIL) sobres para Valores Declarados del tipo de trece centavos.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados Nº 4332, del 15 de Mayo de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6643, del 20 de junio de 1947.
Art. 6.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales, para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de SETENTA CENTAVOS color sepia y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "Repúbica Dominicana", y a la izquierda y derecha del escudo, en sentido vertical "Servicio" e "Interior" respectivamente. Abajo, colindando con el margen inferior, dirá
"Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavo.
Art. 7.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Rentas Internas del tipo de quince centavos.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. por 27 mm. y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol, en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y en la parte inferior "CERTIFICADO DE SALUD". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor facial de quince centavos.
Art. 8.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de cinco centavos, para telégrafos y radios, color rosa claro.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de diez centavos, para telégrafos y radios, color anaranjado.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de cincuenta centavos, para telégrafos y radios color verde claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 33mm. por 24 mm. y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafo que con sus antenas cubre toda la parte superior, en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES"; en la parte inferior llevarán la palabra "Centavos" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes abril del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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