Texto de la norma
Decreto No. 8145, que nombra varios jueces para los Consejos de Guerra Permanentes.
(G. O. No. 7411, del 5 de abril de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8145
VISTO el Código de Justicia Militar;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 17º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan nombrados los siguientes oficiales del Ejército Nacional para integrar los Consejos de Guerra Permanentes, del Departamento Sur, Departamento Este, Departamento Nordeste y Centro de Enseñanza “General Trujillo”, E. N., respectivamente:
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DPTO. SUR:
a).— Primer Teniente Manuel A. Echavarria Capre, E. N., como Juez, en sustitución del Primer Teniente Pompeyo Vinicio Ruíz Serrano, E. N.;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DPTO. ESTE:
b).— Primer Teniente Marcos Montás, O. G., y M. M., E.N., como Juez, en sustitución del Primer Teniente George Augusto Pou Fiallo, E. N.; y
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DPTO. NORDESTE:
c).— Primer Teniente George Augusto Pou Fiallo, E. N., como Juez, en sustitución del Primer Teniente Marcos Montás, O. G., y M. M., E. N.; y
d).— Segundo Teniente Eladio Andrés Polanco Ozuna, como Juez, en sustitución del Segundo Teniente Carlos Rafael Fermín, E. N.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL CENTRO DE ENSEÑANZA "GENERAL TRUJILLO". E. N.
e).— Primer Teniente Humberto Trifilio Estevez, E. N., como Juez, en sustitución del Primer Teniente José Ramón Rafael Féliz de la Mota, E. N.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.