Texto de la norma
Decreto No. 8141, que fija las tasas para el transporte de la correspondencia aérea para Guadalupe y Martinica. (G. O. No. 7402, del 21 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8141
VISTAS las disposiciones del artículo 192 de la Ley de Vías de Comunicación y las estipulaciones contenidas en el Contrato celebrado entre el Gobierno Dominicano y la Pan American Airways, Inc., en fecha 18 de Junio de 1930, que había sido modificado en cuanto a las tasas y tarifas por el Convenio entre las mismas partes aprobado por Decretos No. 3508, del 30 de Abril de 1946, No. 5218, del 30 de Junio de 1948, No. 5459, del 8 de No-
viembre de 1948, Decreto No. 5936, del 28 de Julio de 1949, y No. 6602, de 6 de Junio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las tasas correspondientes a Guadalupe y Martinica a que se refiere el articulo 2 del Decreto No. 5218 de fecha 30 de Junio de 1948 serán las siguientes:
Países de destino: Tasa por cada Kilogramo bruto: Guadalupe RD$1.93 Martinica 2.30
Art. 2.— Las tasas correspondientes a Guadalupe y Martinica a que se refiere el artículo 1º del Decreto No. 6602, del 6 de Junio de 1950 serán las siguientes:
Paises de destino Tasa de cada Kilogramo bruto: Guadalupe RD$0.47 Martinica 0.57
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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