Texto de la norma
Decreto No. 8140, que autoriza una impresión de sellos para el impuesto sobre la Cédula Personal de Identidad. (G. O. No. [cédula], del 22 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8140
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950 y la Ley No. 2565, del 4 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en el siguiente tipo y cantidad:
100.000 (Cien Mil) sellos del tipo de RD$0.50 para duplicados, color rojo claro, numerados del 510.001 al 610.000.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y Cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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