Texto de la norma
Decreto No. 8122, que redistribuye las cifras provisionales del Censo de Población de 1950
(G. O. No. 7399, del 12 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8122
CONSIDERANDO: que por decreto No. 7881, promulgado con fecha 10 de diciembre de 1951, fueron declaradas vigentes las cifras provisionales del censo de población de 1950, computadas para la República, el Distrito de Santo Domingo, las provincias, las comunes y distritos municipales, hasta tanto se concluyan y publiquen los resultados detallados y definitivos del censo de población levantado en todo el país el 6 de agosto de 1950;
CONSIDERANDO: que con posterioridad a esa disposición se han producido cambios en la división territorial de la Repú-
blica, por efecto de diversas disposiciones legales; y que la Dirección General de Estadística ha hecho una nueva publicación de las mencionadas cifras provisionales, ajustándolas a los referidos cambios operados en la división territorial, y que procede, por consiguiente, reconocerles vigencia a las cifras provisionales así modificadas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley sobre Censos Nacionales No. 318, del 19 de Julio de 1943, modificados por la Ley No. 1991, del 2 de mayo de 1949; y el Decreto No. 6091, del Poder Ejecutivo de fecha 22 de Octubre del año 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49. inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Hasta tanto se concluyan y publiquen los resultados detallados y definitivos del censo de población levantado en todo el país el 6 de agosto de 1950, estarán vigentes las cifras provisionales publicadas por la Dirección General de Estadísticas, computadas para la República Dominicana, el Distrito de Santo Domingo, provincias, comunes y distritos municipales, ajustadas a las últimas modificaciones operadas en la división territorial, que se indican a continuación:
LA REPUBLICA 2,121.083
Distrito de Santo Domingo 241,228
Porvincia de Azua 50.166
Común de Azua 36.784
Común de Padres de Las Casas 13.382
Provincia de Bahoruco 39.655
Común de Neyba 21.379
Distrito Municipal de José Trujillo Vadéz 6.908
Común de Tamayo 11.368
Provincia de Barahona 62.032
Común de Barahona 28.981
Distrito Municipal de Vicente Noble 5,527
Común de Cabral 12,230
Común de Enriquillo 8,402
Distrito Municipal de Paraíso 5,166
Común de Pedernales 1,726
Provincia Benefactor 107,060
Común de San Juan 60,670
Común de El Cercado 19,161
Común de Las Matas de Farfán 27,229
Provincia Duarte 117,026
Común de San Francisco de Macorís 72,275
Común de Castillo 14,461
Distrito Municipal de Hostos 3,819
Común de Pimentel 10,460
Común de Villa Riva 16,011
Provincia Espaillat 102,348
Común de Moca 81,882
Común de Gaspar Hernández 20,466
Provincia Independencia 20,892
Común de Jimaní 3,294
Común de Duvergé 12,359
Común de La Descubierta 5,239
Provincia de La Altagracia 71,045
Común de La Romana 27,172
Común de Higüey 39,203
Distrito Municipal de San Rafael del Yuma 4,670
Provincia de La Vega 192.570
Común de La Vega 113,253
Distrito Municipal de Cayetano Germosén 3,739
Común de Constanza 10,190
Común de Jarabacoa 25,976
Común de Monseñor Nouel 39,412
Provincia Libertador 25,513
Común de Dajabón 8,867
Común de Loma de Cabrera 13,027
Común de Restauración 3,619
Provincia de Monte Cristi 49,623
Común de Monte Cristi 10,309
Común de Guayubín 24,565
Común de Pepillo Salcedo 4,076
Común de Villa Isabel 10,673
Provincia de Puerto Plata 133,493
Común de Puerto Plata 59,446
Común de Altamira 28,719
Común de Imbert 12,019
Común de Luperón 33,309
Provincia de Salcedo 49,119
Común de Salcedo 30,316
Distrito Municipal de Villa Tapia 694
Común de Tenares 18,109
Provincia de Samaná 82,977
Común de Samaná 18,642
Común de Cabrera 15,430
Distrito Municipal de Río San Juan 6,246
Común de Julia Molina 33,319
Común de Sánchez 9,340
Provincia de Sánchez Ramírez 49,693
Común de Cotuí 42,886
Distrito Municipal de Padre Fantino 1,286
Común de Cevicos 5,521
Provincia de San Pedro de Macorís 64,214
Común de San Pedro de Macorís 36,989
Común de Los Llanos 19,828
Común de Ramón Santana 7,397
Provincia San Rafael 33,255
Común de Elías Piña 13,983
Distrito Municipal de Hondo Valle 7,489
Común de Bánica 6,029
Común de Pedro Santana 5,754
Provincia de Santiago 259,918
Común de Santiago 154,619
Común de Esperanza 13,338
Común de Jánico 22,156
Común de Peña 16,606
Común de San José de Las Matas 34,047
Común de Valverde 19,152
Provincia de Santiago Rodríguez 29,687
Común de Santiago Rodríguez 24,043
Común de Monción 5,644
Provincia del Seybo 97,873
Común del Seybo 50,864
Común de Miches 5,109
Común de Sabana de la Mar 10,366
Común de Hato Mayor 31,534
Provincia Trujillo 160,345
Común de San Cristóbal 65,170
Distrito Municipal de Villa Altagracia 15,417
Distrito Municipal de Sabana Grande 3,543
Distrito Municipal de Yaguate 14,391
Común de Yaguate 12,944
Común de Monte Plata 23,134
Común de Yamasá 25,746
Provincia Trujillo Valdéz 81,351
Común de Baní 44,287
Distrito Municipal de Nizao 5,734
Común de San José de Ocoa 31,330
Art. 2.— Queda derogado el decreto No. 7881, promulgado el día 10 de diciembre del año 1951, y publicado en la Gaceta Oficial No. 7364, del 17 de diciembre de 1951.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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