Texto de la norma
Decreto No. 8113, que autoriza la impresión de sellos semi-postales para la campaña antituberculosa
(G. C. No. 7400, del 15 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Núm. 8113
VISTA la Ley No. 460, del 23 de Diciembre de 1943;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines del cumplimiento del artículo 1º de la Ley No. 460 del 23 de Diciembre del año 1943, se autoriza una emisión especial de Un Millón (1,000.000) de sellos semipostales antituberculosos, de la denominación de un centavo (1c.) de valor facial.
Art. 2. —Este sello será de forma rectangular en tamaño de 19 milímetros de alto por 44 milímetros de ancho, en color azul, con el siguiente diseño: En la parte superior, y a todo lo largo se leerá “República Dominicana”; en el centro figurará la maqueta del Hospital Sanatorio para Tuberculosos que se
construirá en Santiago de los Caballeros, figurando en la parte superior de ésta, hacia el centro, el símbolo de la doble cruz internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo; en la parte superior izquierda, llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1c.; en la parte inferior, y a todo lo largo, se leerá lo siguiente: Hospital Sanatorio Para Tuberculosos-Santiago.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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