Texto de la norma
Decreto No. 8094, que autoriza la impresión de varias especies timbradas. (G. O. No. 7395, del 5 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Núm. 8094
VISTA la Ley No. 95 del 14 de abril de 1939, en sus artículos 7 (modificado en su parte capital, antes del apartado b, por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949) y 9 (apartado f);
VISTA la Ley sobre Pasaportes, No. 1052, del 3 de diciembre de 1945, modificada en su Art. 5 por la Ley No. 1224, del 26 de julio de 1946;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949;
10,000 (Diez Mil) sellos para recargos del tipo de RD$0.10, color rojo, numerados del 25,001 al 35,000;
20,000 (Veinte Mil) sellos para recargos del tipo de RD$ 10.00 color verde, numerados del 3,001 al 23,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá “REPÚBLICA DOMINICANA” y más abajo en letras más pequeñas la palabra “Inmigración”. En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra “Recargo”, y en la derecha “RD$” y la cantidad en número que
representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro, con tinta negra.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de especies timbradas para fines de aplicación del Art. 5 de la Ley No. 1052, sobre Pasaportes, modificado por la Ley No. 1224, del 26 de Julio de 1946;
30,000 (Treinta Mil) tarjetas de turismo del valor de RD$ 1.00. Estas tarjetas tendrán el color, el tamaño, la forma y aspecto de las autorizadas por Decreto No. 7440, del 12 de junio del 1951 y deberán ser numeradas del 40,001 al 70,000.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108 de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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