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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8094

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE VARIAS ESPECIES TIMBRADAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1952fecha
Otrostipo
G. O. 7395Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8094, que autoriza la impresión de varias especies timbradas. (G. O. No. 7395, del 5 de marzo de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Núm. 8094 VISTA la Ley No. 95 del 14 de abril de 1939, en sus artículos 7 (modificado en su parte capital, antes del apartado b, por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949) y 9 (apartado f); VISTA la Ley sobre Pasaportes, No. 1052, del 3 de diciembre de 1945, modificada en su Art. 5 por la Ley No. 1224, del 26 de julio de 1946; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949; 10,000 (Diez Mil) sellos para recargos del tipo de RD$0.10, color rojo, numerados del 25,001 al 35,000; 20,000 (Veinte Mil) sellos para recargos del tipo de RD$ 10.00 color verde, numerados del 3,001 al 23,000. Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá “REPÚBLICA DOMINICANA” y más abajo en letras más pequeñas la palabra “Inmigración”. En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra “Recargo”, y en la derecha “RD$” y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro, con tinta negra. Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de especies timbradas para fines de aplicación del Art. 5 de la Ley No. 1052, sobre Pasaportes, modificado por la Ley No. 1224, del 26 de Julio de 1946; 30,000 (Treinta Mil) tarjetas de turismo del valor de RD$ 1.00. Estas tarjetas tendrán el color, el tamaño, la forma y aspecto de las autorizadas por Decreto No. 7440, del 12 de junio del 1951 y deberán ser numeradas del 40,001 al 70,000. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108 de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona