Texto de la norma
Decreto No. 8093, que modifica el Capítulo V (art. 47) del Reglamento No. 3207, para el funcionamiento y organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias.
(G. O. No. 7395, del 5 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8093
VISTA la Ley Orgánica de Rentas Internas, No. 855, del 13 de Marzo de 1935;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —Se modifica el Capítulo V, artículo 47 del Reglamento No. 3207 para el funcionamiento y organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias, del 10 de Diciembre de 1945, publicado en la Gaceta Oficial No. 6373, del 3 de Enero de 1946, para que rija del siguiente modo:
CAPITULO V
SERVICIO TECNICO
SUPERVISORES DE COLECTURIAS, DE IMPUESTOS Y RENTAS DEL ESTADO.
Art. 47.— Sus atribuciones son:
a) Supervigilar el cobro de los impuestos y otras rentas del Estado, sea cual fuere el Departamento u oficina nacional o municipal a la cual se haya confiado la recaudación de tales rentas o impuestos;
b) Supervigilar el trabajo y actuaciones de los funcionarios y empleados públicos encargados de la recaudación y hacer cumplir las disposiciones fiscales, e informar al Director General, haciéndole las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor eficiencia de los servicios relacionados con las disposiciones tributarias, pudiendo, para las labores relacionadas con sus actuaciones, utilizar las oficinas recaudadoras, especialmente las dependencias del Departamento de Rentas Internas;
c) Instruir a los funcionarios y empleados encargados de oficinas, que lo soliciten o requieran para organizar el servicio de manera regular y uniforme, previa información al Director General de Rentas Internas;
d) Informar por vía telegráfica la recaudación diaria de las oficinas recaudadoras de su jurisdicción, a los Jefes de Departamentos correspondientes;
e) Realizar las mismas atribuciones de los Inspectores Contadores y cuantos servicios les ordene el Director General.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de
la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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