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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8093

QUE MODIFICA EL CAPITULO V (ART. 47) DEL REGALMENTO N° 3207, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS INTERNAS Y SUS DEPENDENCIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1952fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 7395Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8093, que modifica el Capítulo V (art. 47) del Reglamento No. 3207, para el funcionamiento y organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias. (G. O. No. 7395, del 5 de marzo de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8093 VISTA la Ley Orgánica de Rentas Internas, No. 855, del 13 de Marzo de 1935; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. —Se modifica el Capítulo V, artículo 47 del Reglamento No. 3207 para el funcionamiento y organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias, del 10 de Diciembre de 1945, publicado en la Gaceta Oficial No. 6373, del 3 de Enero de 1946, para que rija del siguiente modo: CAPITULO V SERVICIO TECNICO SUPERVISORES DE COLECTURIAS, DE IMPUESTOS Y RENTAS DEL ESTADO. Art. 47.— Sus atribuciones son: a) Supervigilar el cobro de los impuestos y otras rentas del Estado, sea cual fuere el Departamento u oficina nacional o municipal a la cual se haya confiado la recaudación de tales rentas o impuestos; b) Supervigilar el trabajo y actuaciones de los funcionarios y empleados públicos encargados de la recaudación y hacer cumplir las disposiciones fiscales, e informar al Director General, haciéndole las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor eficiencia de los servicios relacionados con las disposiciones tributarias, pudiendo, para las labores relacionadas con sus actuaciones, utilizar las oficinas recaudadoras, especialmente las dependencias del Departamento de Rentas Internas; c) Instruir a los funcionarios y empleados encargados de oficinas, que lo soliciten o requieran para organizar el servicio de manera regular y uniforme, previa información al Director General de Rentas Internas; d) Informar por vía telegráfica la recaudación diaria de las oficinas recaudadoras de su jurisdicción, a los Jefes de Departamentos correspondientes; e) Realizar las mismas atribuciones de los Inspectores Contadores y cuantos servicios les ordene el Director General. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona