Texto de la norma
Decreto No. 8088, que establece una cuota anual de reserva de melaza para las industrias nacionales.
(G. O. No. 7395, del 5 de marzo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8088
CONSIDERANDO: Que las industrias nacionales que utilizan la melaza como materia prima deben ser protegidas contra la salida de dicha materia para el exterior, y que por tanto procede establecer una cuota de reserva de la melaza para las necesidades de las referidas industrias.
En uso de los poderes extraordinarios de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, y en ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 3o del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se establece una cuota de reserva de melaza para las industrias nacionales de 1.950.000 galones, para cada año.
Art. 2.— El Control de la Melaza, al expedir los permisos para la exportación de melaza, cuidará de que el total de las exportaciones de melaza no exceda de la cantidad requerida para que quede en el país la cantidad de melaza fijada en el artículo anterior como cuota de reservas para las industrias nacionales.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Economía y Comercio y el Control de la Melaza, actuando en la debida cooperación, dispondrá las medidas necesarias para que la cuota de reserva de melaza establecida en el artículo primero de este Decreto pueda ser adquirida, en las cantidades que necesiten, por las industrias nacionales que uitlizan la melaza como materia prima, en el entendido de que los precios de dicha adquisición serán los que rijan en el mercado abierto.
Art. 4.— Toda violación al presente Decreto será sancionada con las penas que establece la Ley sobre Medidas de Emergencia.
Art. 5.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 7922, del 23 de diciembre de 1951, publicado en la Gaceta Oficial No. 7370, del 5 de enero de 1952.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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