Texto de la norma
Decreto No. 8061, que aprueba modificaciones introducidas en los Estatutos del "Club de Golf de Manzanillo, Inc.", de Puerto Libertador.
(G. O. No. 7392, del 25 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8061
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor F. F. Flandry, en su calidad de Presidente del "Club de Golf de Manzanillo, Inc.," de Puerto Libertador, Común de Pepillo Salcedo, Provincia de Monte Cristy, en solicitud de que sea aprobada, la modificación introducida en los Estatutos de dicha sociedad, por la Asamblea General celebrada en fecha 18 de septiembre de 1951, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la modificación introducida en los Estatutos del "Club de Golf de Manzanillo, Inc.", de Puerto Libertador, Común de Pepillo Salcedo, Provincia de Monte Cristy.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como dicha Asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el Art. 4, de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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