Texto de la norma
Decreto No. 8045, que introduce modificaciones al Reglamento No. 7742, para el Cobro y Control del Impuesto sobre arroz.
(G. O. No. 7382, del 16 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8045
VISTA la Ley No. 14, del 30 de Mayo de 1942 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49, de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se agrega el siguiente Párrafo (1) al artículo 2 del Reglamento No. 7742, de fecha 2 de Noviembre del año 1951, para el Cobro y Control del Impuesto sobre Arroz, publicado en la Gaceta Oficial No. 7349;
"Párrafo 1.— Para los fines de este Reglamento, se reputará arroz descascarado, el grano entero, el medio grano y el denominado "puntillas" que produzcan las descascaradoras por cualquier procedimiento".
Art. 2.— Se agrega el siguiente Párrafo (II) al artículo 69 del mismo Reglamento:
"Párrafo II.— También podrá el Director General de Rentas Internas, a solicitud de parte interesada y previa investigación del caso, autorizar el descargo en la contabilidad oficial de cualquier cantidad de arroz descascarado que resulte dañado o inservible para el consumo humano, para ser destruído o mezclado con otros productos para la preparación de alimentos para ganadería o aves de corral. En cada caso las operaciones serán hechas en presencia de Oficiales de Rentas Internas, quienes levantarán el acta comprobatoria correspondiente".
Art. 3.—Se modifican los artículos 71, 72 y 73 del mismo Reglamento, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 71.— Todo descascarador de arroz estará obligado a dar ingreso inmediatamente en el libro oficial C-83 reformado, a cualquier cantidad de arroz en cáscara seco que reciba o se encuentre dentro del local o almacenes donde esté instalada la descascaradora.
"Párrafo.— El arroz en cáscara húmedo, mojado o semiseco que reciban las descascaradoras, será contabilizado en el formulario o libro que destine para ese objeto el Director General de Rentas Internas".
"Art. 72.— Se concede hasta un 1% (uno por ciento) como merma natural de arroz en cáscara que haya sido contabilizado por las descascaradoras. La merma será comprobada por Oficiales de Rentas Internas y descargada de los libros oficiales, mediante autorización del Director General de Rentas Internas".
"Art. 73.—Se establece el 65% como rendimiento minimum de producción para las descascarradoras movidas a fuerza motriz, sobre cualquier cantidad de arroz en cáscara sometida al proceso de descascaramiento. Cuando el rendimiento sea superior al mínimum del 65%, el descascarador pagará el impuesto sobre la cantidad total producida, en la forma establecida en el artículo 42 de este Reglamento.
Párrafo. La comprobación del rendimiento de producción será verificada por Oficiales del Departamento en las fechas que indique el Director General de Rentas Internas.
Art. 4.—Queda derogado el Decreto No. 7898, del 15 de Diciembre del año 1951, publicado en la Gaceta Oficial No. 7565.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de
Febrero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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