Texto de la norma
Decreto No. 8021, que autoriza una impresión de estampillas para cigarros y cigarrillos.
(G. O. No. 7385, del 9 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8021
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, promulgada el 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
iiiciso 30 de la Constitucj6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.- Se autoriza la impresih de. 40.000.000 (Cuarenta
Millones) de estampillas del tip0 de Un tercio de Centavo, par2
rigarros.
Estas estampillas se imprimiran en tamaiio de siete y medio
centimetros de largo por uno y tres cuartos centimetros de ancho.
en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la par-
i e supericr de cada estampilla se leera “Rep. Dom. R. I.” y en la
parte inferior de cada estampilla “Era de Trujillo’. En sus extre-
inos y en numero “un tercio de centavo” y debajo de cada nume-
1’0 la palabra “Centavo”. A1 centro el Escudo de la Republica Do-
minicana.
Art. 2.-
Se autoriza la impresi6n de 40.000.000 (Cuarenta
Millones) de estampillas para us0 en cajetillas de veinte cigarri.
110s.
Estas estampillas seran de veintiseis milimetros de ancha
poi* cuarentitrks milimetros de largo; se imprimiran en color ro-
jo; en cantidades de cien estampillas cada hoja y llevaran las si-
guientes inscripciones : en la parte superior : “Rep. Dom. R. I.” ;
al centro: el numero 20, y debajo de este numero la palabra “Ci-
garrillos”. En la linea inferior: “Era de Trujillo”.
Art. 3.-
Se autoriza la impresi6n de 500.000 (Quinientas
Mil) estampillas para cajetillas de veinte cigarrillos eztranjeros.
Estas estampillas seran de forma cuadrangular, del tamario
de 44 milimetros de alto por 25 milimetros de ancho. En la parte
superior diran “Repubica Dominicana. Rentas Internas”. En su
centro, dentro de un circulo, se destacara el valor facial en nfime-
ro y una franja por encima del ntimero con la leyenda “Cigarri-
11~)s”.
E n la parte inferior se imprimira el aAo del presente Decre-
to y mas abajo “Era de Trujillo”. Estas estampillas se imprimi-
ran en color azul.
Art. 4.-
Se autoriza la impresi6n de 35.000.000 (Treinti-
cinco Millores) de estampillas del tipo de Un Centavo, para :;er
aplicadas en 12s cajetillas de f6sforos.
Estas estampillas serhn impresas en color marr6n y en ta-
rnaiio de dos y medio centimetros de ancho por cuatro centime-
tros de largo y con el siguiente diseiio: En el centro y dentro de
un circulo, el nilmero uno (1) y debajo de este numero, la pala-
bra “F6sforos”; en la parte superior se leer& Rep. Dom. R. I. y
cn la parte inferior “Era de Trujillo”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana,a 10s dos dias del mes de febre-
ro del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1080 de a Inde-
pendencia, 890 de la Restauyacldn y 220 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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