Texto de la norma
Decreto No. 8015, que reglamenta la liquidación y pago de Auxilio de Cesantía, desahucio y horas extras.
(G. O. No. 7384, del 6 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8015
VISTO el Código Trujillo de Trabajo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE AUXILIO DE CESANTIA, DES-AHUCIO Y HORAS EXTRAS.
Art. 1.— La determinación del promedio diario del salario de todo trabajador, para los fines de liquidación y pago de las indemnizaciones por concepto de auxilio de cesantía y por omisión del aviso-previo en caso de desahucio, se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por hora, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de horas trabajadas y el cuociente se multiplicará por ocho;
b) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por día, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de días efectivamente trabajados;
c) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por semana, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de semanas trabajadas y el cuociente se dividirá, a su vez, entre seis;
d) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por quincena, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de quincenas trabajadas y el cuociente se dividirá, a su vez, entre quince;
e) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por mes, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cuociente se dividirá, a su vez, entre treinta;
f) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por labor rendida, o sea a destajo, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de días efectivamente trabajados.
Párrafo.— En todos los casos, para determinar el monto total de los salarios devengados por el trabajador, sólo se computarán los salarios correspondientes a las horas ordinarias trabajadas por éste.
Art. 2.— El último año o fracción de año a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, es el que vence en la fecha exacta de la terminación del contrato.
Art. 3.— La determinación del valor de la hora normal de trabajo, para los fines de liquidación y pago de las horas extras, o sean las trabajadas en exceso a la jornada ordinaria, se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando el salario es valorado por día, se dividirá el monto de este salario entre el número de horas de la jornada normal;
b) Cuando el salario es valorado por semana, se dividirá el monto de este salario entre seis (6), y el cuociente se dividirá, a su vez, entre el número de horas de la jornada normal;
c) Cuando el salario es valorado por quincena, se dividirá el monto de este salario entre quince (15), y el cuociente se dividirá, a su vez, entre el número de horas de la jornada normal;
d) Cuando el salario es valorado por mes, se dividirá el monto de este salario entre treinta (30), y el cuociente se dividirá, a su vez, entre el número de horas de la jornada normal.
DALO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero, del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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