Texto de la norma
Decreto No. 8009, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de varias porciones de terrenos, en la común de Baní.
(G. O. No. 7384, del 6 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8009
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480 del 20 de mayo de 1920 y sus modificaciones y la Ley No. 344, sobre procedimiento de Expropiación por el Estado y las comunes, del 29 de Julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, para fines agrícolas a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, de las siguientes porciones de terreno propiedad del Sr. Virgilio Alvarez Pina;
a) 788.52 (setecientas ochenta y ocho tareas, cincuenta y dos centésimas de tarea) dentro del ámbito de la PARCELA No. 123 (ciento veinte y tres) del Distrito Catastral No. 2 (dos) de la común de Baní, sitio de Paya y Peravia, la cual tiene una extensión superficial de 984,52 (novecientas ochenta y cuatro tareas, cincuenta y dos centésimas de tarea) y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, Parcelas números 103 y 104; al Sur, Parcelas números 160 y 121; al Este, Parcela número 124 y Arroyo Margarita; y al Oeste, Parcelas números 121 y 122;
b) 211.38 (doscientas once tareas, treinta y ocho centésimas de tarea) dentro del ámbito de la Parcela No. 154 (ciento cincuenta y cuatro) del Distrito Catastral No. 2 (dos) de la Común de Baní, sitio de Paya y Peravia, la cual tiene una extensión superficial de 831.32 (ochocientas treinta y una tareas, treinta y dos centésimas de tarea) y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, Parcelas números 150 y 147; al Sur, Parcela número 171; al Este, Parcelas números 56, 167 y 169; y al Oeste, Arroyo Paya;
c) 250 (doscientas cincuenta tareas) dentro del ámbito de la PARCELA No. 159 (ciento cincuenta y nueve) del Distrito Catastral No. 2 (dos) de la Común de Baní, sitio de Paya y Peravia, la cual tiene una extensión superficial de 510.79 (quinientas diez tareas, setentinueve centésimas de tarea) y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, Parcela número 121; al Sur, Parcela número 168, 174 y 175; al Este, Parcela número 121; y al Oeste, Parcelas números 156 y 168.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinario como extraordinarios que sean de lugar, de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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